LA IMPORTACION DE AUTOS USADOS ESTA PROHIBIDA EN ARGENTINA, A NO SER QUE CUMPLAS ALGUNO DE ESTOS REQUISITOS:
Los vehículos automotores usados no podrán ser nacionalizados, con la excepción de los siguientes casos:
a) Vehículos automotores de propiedad de ciudadanos argentinos con una residencia en el exterior no menor a UN (1) año y que retornen al país para residir definitivamente en él.
b) Vehículos automotores de propiedad de ciudadanos extranjeros que obtengan su derecho de residencia en el país.
c) Vehículos automotores de propiedad de ciudadanos extranjeros en misión oficial en el país, que cumplan con las normas legales pertinentes.
d) Vehículos automotores comprendidos en las disposiciones del Decreto Nº 654 de fecha 29 de abril de 1994.
e) Vehículos automotores denominados "modelo de colección" y/o que revisten interés histórico, cuya antigüedad sea superior a los TREINTA (30) años y su valor FOB no sea inferior a los DOCE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 12.000).
El presente inciso será reglamentado por la Autoridad de Aplicación, mediante el dictado de las normas correspondientes, teniendo particularmente en cuenta lo establecido en el artículo 63 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449.
f) Vehículos automotores que por su naturaleza presenten características especiales de uso, finalidad o prestación, autorizados por la Autoridad de Aplicación y que ésta constate que no existe producción nacional del bien que se trata o que la misma resulte insuficiente en calidad o en cantidad.
A esos efectos la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, como Autoridad de Aplicación, implementará la reglamentación pertinente para hacer efectiva la operatoria.
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